OCTUBRE DE 2006

 


 

 

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHO DE CANCELACION. 

La Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 3.10.05 viene a dejar prácticamente sin efecto el derecho de cancelación de datos personales, de bases de datos privadas, al vincular su ejercicio a la inexistencia de relaciones jurídicas entre el titular de la base de datos, y establecer una irrevocabilidad del consentimiento al mantenimiento de datos personales en ficheros informatizados, en tanto subsistan relaciones jurídicas entre las partes.

En la práctica esto supone que el consentimiento dado a la inclusión de datos personales en una base de datos, -extremo habitual en casi todos los contratos de adhesión-, es un acto cuya revocación puede resultar harto difícil, cuando no imposible, pues el titular del fichero, siempre podrá argüir la existencia de relaciones jurídicas pendientes, y la necesidad de mantener los datos para su gestión y seguimiento. El celo en la protección de los particulares, inicialmente demostrado por la Agencia Española de Protección de Datos, parece estar cediendo con interpretaciones restrictivas, como ésta que impide un derecho obstativo esencial, cual es la cancelación.


                Francisco Javier Monge Zamorano (*)

 

HORARIO LABORAL, CUSTODIA DE
LOS HIJOS Y USO DE LA VIVIENDA


Frente a lo que es habitual, la Audiencia Provincial de Guadalajara, en un procedimiento de divorcio, ha concedido la custodia de un hijo y el uso de la vivienda conyugal al padre en lugar de a la madre. Los razonamientos esgrimidos se centran en que el horario de trabajo de la madre, extenso y disperso, le impide prestar el cuidado y atención que precisa el menor.

La sentencia se hace eco del principio de igualdad entre hombres y mujeres proclamado por la Constitución, para otorgar la guardia y custodia al padre. Considera la Audiencia que el interés que ha de prevalecer, en todo caso, es el del niño y, por ello se ha de otorgar su guardia y custodia a aquel de los progenitores que sea capaz de proporcionarle la mayor estabilidad y mejor atención y cuidado. En el caso que nos ocupa, el horario del padre finalizaba a las tres de la tarde y le permitía estar con el niño a la hora de comer y acompañarle en la realización de sus deberes escolares.

La importancia del criterio seguido por la Audiencia se hace más patente, si se tiene en cuenta que el menor, de 12 años, manifestó que prefería estar con la madre. Pero la Sala no tuvo en cuenta sus manifestaciones, considerando que el padre sería quien atendería mejor los intereses del menor, puesto que la madre contaba con un horario laboral irregular, que no le permitiría atender debidamente al menor.

 


(*) D. ROMÁN GARCÍA REAL es Presidente de AGC y Gerente de Créditos de MISCO IBERIA S.A. D. FRANCISCO JAVIER MONGE ZAMORANO es Director de la Asesoría Jurídica de PROSA.

 

NUEVO PROYECTO DE REFORMA
DEL CODIGO PENAL


El Gobierno ha aprobado un nuevo Proyecto de reforma del Código Penal con el fin de adaptar diversas normas de carácter comunitario, eliminar diversas carencias del actual e introducir nuevas formas de criminalidad como el mobbing y los hackers. También destaca la nueva regulación de la responsabilidad civil con el fin de facilitar a la víctimas el cobro de las indemnizaciones.

Especial importancia tiene el tratamiento de los delitos económicos en el que se introducen las siguientes novedades: a) Se sanciona la figura del testaferro y las sociedades “de tapadera”. b) Se amplía la regulación del delito de concurso punible. c) Se extiende a las sociedades mercantiles la responsabilidad penal de forma complementaria a la de sus administradores. d) Se incluye en el delito contable a auditores y censores. e) Se tipifica la “estafa de inversiones” es decir la falsedad de los balances o de los informes de situación de las sociedades que coticen en bolsa. f)Se considera reservada la información financiera de una persona y su divulgación se considera abuso de información privilegiada. g) Se prevé para los administradores de empresas privadas la tipificación de una figura similar al cohecho de los funcionarios públicos. h) Se modifica el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que se amplía a diez años para facilitar su persecución.

Por último, el Gobierno proyecta introducir importantes reformas en los delitos contra la seguridad vial sancionándose con pena de prisión al que conduzca habiéndole retirado anteriormente el carne por sanción administrativa o judicial y penalizándose con más dureza la conducción con elevadas tasas de alcohol.

 

PENAS DE PRISIÓN POR ACCIDENTE
LABORAL


Ha causado honda preocupación en medios empresariales una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la que se condena a dos años y seis meses de prisión a cuatro personas, tras el fallecimiento en accidente de dos trabajadores en una obra de construcción. Si bien la imposición de penas privativas de libertad por delitos contra la seguridad en el trabajo no supone novedad alguna –pues es una de las penas que señala el art. 316 del Código Penal– sí es infrecuente la imposición de penas como éstas, superiores a dos años, y que puede suponer para los acusados su ingreso efectivo en prisión, sin posibilidad de suspensión condicional de la condena. Es también un dato llamativo el gran número de personas condenadas, seis en total, que parece un cierto retroceso respecto de la tendencia de los últimos años, de concentrar la responsabilidad penal por hechos de esta clase en las personas con control inmediato sobre las situaciones de riesgo.

El accidente ocurrió al precipitarse al suelo un andamio motorizado ocupado por los dos trabajadores, tras un error de ellos mismos en el manejo de los mandos; pero la sentencia liga ese error a su falta de formación, a la inexistencia de supervisión y, lo que es más importante, a la carencia tanto en el Estudio como en el Plan de Seguridad de cualquier referencia a esos andamios móviles. Al no preverse siquiera su existencia no había evaluación de riesgos o medidas preventivas que se relacionaran con su uso.

La sentencia destaca la gravedad de los incumplimientos empresariales y condena al arquitecto técnico que elaboró el Estudio Básico, al Jefe de Obra, al encargado, al empresario que proporcionaba los andamios móviles, al delegado de seguridad de éste y al Coordinador de Seguridad de la Obra.

Por cierto, que la autopsia de los infortunados trabajadores reveló que ambos conservaban en su organismo restos de estupefacientes. Si bien, el Tribunal resta toda relevancia a este hecho, por no haberse acreditado que ese consumo hubiera influido en los errores de manejo del andamio.

EL PLAN NACIONAL DE ALQUILER
GRANTIZADO


Este programa pretende otorgar mayor garantía a los arrendamientos de vivienda mediante un modelo o documento impreso, denominado Garantía de Alquiler, que tiene un coste muy reducido (unos 40 euros) y queda unido como anexo al contrato de arrendamiento de vivienda. Con él ambas partes se obligan a cumplir los términos fundamentales del contrato (pago, actualización de rentas, gastos de servicios, recuperación de la vivienda, etc…) , sometiéndose, en caso de divergencias o incumplimientos, a la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, institución privada y sin ánimo de lucro, pero controlada y dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia.

Entre las ventajas que ofrece la Garantía de Alquiler cabe destacar, el hecho de que la Corte de Arbitraje se compromete a dictar una resolución sobre desahucio en un plazo no superior a tres meses, término notablemente más corto que el del procedimiento judicial. Dicha resolución cumplirá con todos los requisitos que la Ley de Arbitraje 60/2003 exige para los Laudos Arbitrales, lo que determina que será de obligado cumplimiento para ambas partes.

De este modo, siendo menor el riesgo para el propietario de que el inquilino permanezca largo tiempo en la vivienda, pese a posibles situaciones de incumplimiento, es de creer que será mayor el número de viviendas que comenzarán a arrendarse.

Está figura proporciona también ventajas al arrendatario, que tendrá una mayor protección de sus derechos y, verá reducidos los costes de avales bancarios, seguros y otras garantías, que vienen a ser completadas y mejoradas por la Garantía de Alquiler. Sin duda, para ellos, la Garantía de Alquiler ha tenido una buena acogida entre el público.

 

LA NUEVA LEY DE MEDIACIÓN
DE SEGUROS Y REASEGUROS
PRIVADOS


La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, es fruto de la Directiva 2002/92/CE de 9 de diciembre de 2002, donde se establecieron las bases para la armonización de la actividad de mediación de
seguros en la Unión Europea.

Con la Ley 9/1992, de 30 de abril, se estableció una regulación, novedosa en aquellos momentos, que intentó mejorar la calidad del servicio y proteger a los tomadores de seguros y asegurados. Ésta Ley supuso una liberalización del mercado, que acarreó con el paso del tiempo, una cierta falta de transparencia en las operaciones realizadas en la mediación de seguros.

Con la nueva regulación, se crean figuras como la del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras y la del corredor de reaseguros. A su vez, la Ley establece, de acuerdo con la Directiva, unos requisitos profesionales mínimos exigibles a estos mediadores. Por ejemplo la obligación de disponer de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado. También se establece una serie de exigencias para garantizar la transparencia.

En este sentido se introduce la obligación de crear un punto de información en el que converjan los datos de los mediadores profesionales, con el fin de proteger a los consumidores. Así, la información cobra un papel relevante, y el consumidor podrá saber, qué clase de mediador le asesora, y si éste es dependiente o independiente. También se prevé un nuevo sistema de infracciones.

Esta información tiene carácter general y se facilita sólo para el conocimiento privado de sus destinatarios. En algún caso puede referir errores u omisiones involuntarios y no debe ser tomada como consejo profesional. Deberán considerarse siempre las circunstancias de cada caso.